El próximo 1 de enero de 2018 comienza la aplicación del
nuevo marco normativo sobre mercados e instrumentos financieros basado en la Directiva MiFID II y el Reglamento MiFIR, que suponen la
continuación del proceso ya iniciado en 2007 con MiFID en aras de una mayor
protección del inversor y transparencia del mercado.

Uno de los aspectos que contempla MiFID II es el
establecimiento de un régimen regulador
general para la ejecución de operaciones sobre instrumentos financieros,
independientemente de los métodos de negociación empleados, con el fin de
asegurar una buena calidad de ejecución de operaciones de los inversores y
preservar la integridad y eficiencia general del sistema financiero. Por ello que
los sistemas de negociación organizada deben
desarrollarse a través de plataformas reguladas, estableciendo distintos
niveles según se trate de centros de negociación de mercados regulados,
sistemas multilaterales de negociación (SMN), sistemas organizados de contratación
(SOC) e internalizadores sistemáticos.
Otro de los aspectos fundamentales de MiFID ii es la mejora de la transparencia y la supervisión
de los mercados financieros, incluyendo los mercados de derivados y de
materias primas, así como la protección
del inversor y las normas de conducta así como las condiciones de
competencia en la negociación y liquidación de instrumentos financieros.
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