Lo que la ley regula

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viernes, 1 de diciembre de 2017

En diciembre de 2017 acaba el plazo para que todos los edificios sean universalmente accesibles

El 4 de diciembre de 2017 finaliza el plazo que legalmente se había establecido para que todos los edificios sean accesibles y se eliminen las barreras arquitectónicas.

La disposición adicional tercera del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social determina que el plazo máximo de exigibilidad de las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación será hasta el 4 de diciembre de 2017, fecha a partir de la cual deberían estar efectuados todos los ajustes razonables en materia de accesibilidad en los espacios y edificaciones existentes.

De este modo, todos los edificios públicos y privados deben adaptarse al Código Técnico de Edificación y abordar las reformas necesarias para garantizar la accesibilidad universal. En otro artículo de este blog ya traté la eliminación de barreras arquitectónicas en comunidades de propietarios a cuya lectura remito, y ahora en este post vamos a tratar la nueva dimensión que se deriva de la última legislación sobre la materia.

El Real Decreto Legislativo 1/2013, pivota sobre un concepto importante: los ajustes razonables. En este sentido, el propio cuerpo legal define los ajustes razonables como las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas del ambiente físico, social y actitudinal a las necesidades específicas de las personas con discapacidad que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular de manera eficaz y práctica, para facilitar la accesibilidad y la participación y para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos.

Esta definición de ajustes razonables nos lleva a otro aspecto importante que es el de que éstos no supongan una carga desproporcionada o indebida. Para determinar este punto debemos remitirnos al Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, que en su artículo 2 define los ajustes razonables como las medidas de adecuación de un edificio para facilitar la accesibilidad universal de forma eficaz, segura y práctica, y sin que supongan una carga desproporcionada. Para determinar si una carga es o no proporcionada se tendrán en cuenta los costes de la medida, los efectos discriminatorios que su no adopción podría representar, la estructura y características de la persona o entidad que haya de ponerla en práctica y la posibilidad que tengan aquéllas de obtener financiación oficial o cualquier otra ayuda. Se entenderá que la carga es desproporcionada, en los edificios constituidos en régimen de propiedad horizontal, cuando el coste de las obras repercutido anualmente, y descontando las ayudas públicas a las que se pueda tener derecho, exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.

Así pues, todas las comunidades de propietarios deben tener en cuenta que ya no sólo es que estén obligadas a eliminar las barreras cuando se vote por mayoría en junta o cuando lo solicite un discapacitado o un mayor de 70 años, sino que ahora la obligación deriva directamente de la ley, aun cuando no haya nadie que lo solicite. Además, esta garantía de accesibilidad afecta a todos los elementos comunes, esto es, no sólo las viviendas sino también los garajes, trasteros, piscinas, jardines, etc.

2 comentarios:

  1. Hola, en mi comunidad somos 4 portales, mi vecino de al lado tiene más de 70 años y dentro de poco necesitará una silla de ruedas. Para llegar al ascensor hay unas escaleras y necesita un salvaescaleras, (por como es el portal no podría ser una rampa). Nos gustaría saber el procedimiento a seguir en este caso: ¿hay que hacer una reunión para solicitar el salvaescaleras o como es mayor de 70 años no es necesario?, ¿sería obligatorio hacer un estudio de viabilidad primero? En ese caso ¿sería a cargo de la comunidad?, hemos estado mirando y en este momento no hay ninguna subvención para proyectos de este tipo, ¿quién y en qué porcentaje se hace cargo del coste de la obra? En el artículo 10.1.b) de la ley pone que “siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes”, estas doce mensualidades se refieren a un vecino o a todos? No nos queda muy claro.Gracias

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    1. Buenas tardes Unknown
      Muchas de las preguntas que planteas ya las he respondido en otra entrada de este blog dedicada a la eliminación de las barreras arquitectónicas en comunidades de propietarios (http://loquelaleyregula.blogspot.com.es/2014/01/eliminacion-de-barreras-arquitectonicas.html). Te recomiendo encarecidamente que leas, tanto el post como las preguntas y respuestas que he ido facilitando, pues seguro que te resultarán muy útiles. De todos modos de forma muy escueta voy a responder a tus dudas, pero ya verás cuando leas la otra entrada del blog como lo entenderás todo mejor.
      Dado que existe un mayor de 70 años en la comunidad basta con que éste lo solicite para que toda la comunidad esté obligada a aceptar la obra. El coste de la obra será asumido por todos los propietarios si existe mayoría, en función de su coeficiente o según el sistema que tenga la comunidad para el reparto de los gastos. De todos modos, si no existe mayoría para el acuerdo, aun así, dado que un mayor de 70 años lo solicita se debe afrontar la obra y todos los propietarios, incluso los que hayan votado en contra, deberán satisfacer un importe equivalente a doce mensualidades. El cómputo de esas doce mensualidades es de forma individual para cada propietario.
      Lógicamente debe hacerse un estudio de viabilidad y el proyecto debe ser aprobado por el Ayuntamiento. Estos gastos también se pueden sufragar con los fondos de la comunidad.

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