Lo que la ley regula

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jueves, 28 de diciembre de 2017

La protección de datos impide ser agregado a grupos Whatsapp sin consentimiento del afectado

Que Whatsapp es una aplicación imprescindible en nuestro teléfono y que nos ha cambiado la forma de comunicarnos con familia y amigos es una realidad. Precisamente, una de las funciones más utilizadas de esta aplicación son los denominados grupos de Whatsapp en los que mantenemos conversaciones cruzadas con varios integrantes del grupo. Pues bien, esta funcionalidad es la que llevó al Ayuntamiento de Boecillo (Valladolid) a crear un grupo de Whatsapp en el que se incorporaron 255 números de teléfono de habitantes del municipio con el propósito de facilitar información a los participantes del mismo sobre acciones y actuaciones de interés vecinal.

Uno de los vecinos cuyo número de teléfono se agregó al grupo denunció esa inclusión en el grupo de Whatsapp alegando que él no había prestado su consentimiento y argumentando que todos los integrantes podían tener libre acceso a la información personal de los demás participantes (nombre, apellidos, número de teléfono, foto de perfil, etc.) puesto que todos los contactos eran visibles.

Según el personal del Ayuntamiento, los números de teléfono fueron facilitados directamente por los titulares de los mismos para contactar directamente con un Concejal del Ayuntamiento y para recibir información. Principalmente, los motivos de contacto entre vecinos y Ayuntamiento habían sido quejas sobre limpieza y red viaria; información cultural/deportiva; información de pago de tributos/otros; información centro ocio juvenil; quejas y sugerencias, quedando acreditado que para la obtención de los teléfonos no se utilizaron los sistemas informáticos municipales, ni el padrón ni ningún sistema de gestión municipal. De hecho, algunos vecinos sí habían prestado su consentimiento para recibir información vía Whatsapp, quedando probado que 37 de los 255 habían facilitado su número y prestado su consentimiento para mantenerse informados sobre cuestiones que conciernen al municipio. Sin embargo, uno de los integrantes del grupo, que no había prestado su consentimiento, denunció ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), alegando que él sólo se había comunicado vía telefónica con el Ayuntamiento de Boecillo en dos ocasiones, una para tratar un tema de fumigación de su vivienda y otra para denunciar un acoso por ruidos. Su argumento es que el Ayuntamiento de Boecillo tiene sus datos personales para cuestiones de solicitud de licencias urbanísticas, tasas e impuestos municipales y denuncias por diversas causas, no estando autorizado a utilizar sus datos personales para ningún otro fin.

La jurisprudencia ha dejado claro que queda prohibido utilizar datos de carácter personal para una finalidad distinta de aquella para la que fueron recogidos. De este modo, el Ayuntamiento denunciado está habilitado para tratar los datos personales del denunciante en relación con las funciones o atribuciones que recaen bajo el ámbito de sus competencias, entre las que se encontrarían las asociadas a la tramitación de los asuntos que motivaron que el denunciante facilitase sus datos de carácter personal al contactar por escrito o por teléfono con ese Ayuntamiento, tales como solicitud de licencias urbanísticas y diversas denuncias relacionadas con competencias municipales. En definitiva, los datos no pueden ser tratados para fines distintos a los que motivaron su recogida. Además, prima ante todo el principio del consentimiento puesto que el tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la Ley disponga otra cosa.

La Resolución de la AEPD declara que el Ayuntamiento de Boecillo ha infringido lo dispuesto en los artículos 4.2 y 10 de la LOPD, tipificadas como infracciones graves, aunque no propone medidas correctoras concretas al haber quedado acreditado que, tan pronto como éste advirtió la situación irregular que se había producido, se adoptaron las medidas necesarias para cerrar el grupo de WhatsApp, y que el denunciante fue eliminado como integrante del citado grupo en el mismo día de creación del grupo. Sin embargo, se recuerda al Ayuntamiento la exigencia de contar no sólo con el consentimiento previo e inequívoco los titulares afectados para incluir sus datos de carácter personal en grupos de WhatsApp, o de cualquier otra aplicación de mensajería instantánea que ofrezca un servicio de comunicación electrónica grupal semejante, sino también de que dicho uso de datos personales responda a las finalidades concretas para las cuales se obtuvieron y fue autorizado su tratamiento por sus titulares.

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