Lo que la ley regula

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jueves, 21 de diciembre de 2017

La Unión Europea considera que Uber presta servicios de transporte

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado una importante sentencia que declara a Uber como empresa de transporte y no como una plataforma tecnológica de intermediación entre viajeros y conductores.

La sentencia viene a considerar las circunstancias que rodean el modelo de negocio de Uber, argumentando que si una empresa planifica el trabajo de los conductores, les presta su tecnología y cobra sus servicios, entonces no es un simple intermediario sino que es una empresa que organiza los factores de producción. Ello implica, lógicamente, que sea tratada como empresa a efectos de que sus conductores deban trabajar con licencia de vehículos de alquiler con conductor (VTC) y no por conductores particulares; que esos conductores estén dados de alta en la Seguridad Social; que se paguen tributos en España, etc.

El Tribunal de Luxemburgo en su sentencia indica que Uber está indisociablemente vinculado a un servicio de transporte y, por lo tanto, ha de calificarse de servicio en el ámbito de los transportes, echando por tierra el argumento utilizado por Uber que se consideraba, simplemente, un servicio de la sociedad de la información que intermediaba entre conductores no profesionales que utilizan su propio vehículo con personas interesadas en realizar desplazamientos urbanos, utilizando para ello una plataforma digital. La sentencia aclara que no se trata de un servicio de la sociedad de la información sino de un auténtico servicio de transporte y que debe ajustarse a las reglas de ese servicio de transporte.

El gremio del taxi ha acogido con alegría la sentencia, aunque conviene recordar que en España tendrá poca relevancia puesto que el original servicio Uber POP que ponía en contacto a personas con particulares con vehículo para que se llevara a cabo el desplazamiento está suspendido cautelarmente, y actualmente los conductores de Uber y Cabify operan con licencia VTC.

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