Tradicionalmente, los
datos con trascendencia tributaria tienen carácter reservado y, por tanto,
los datos, informes o antecedentes obtenidos por la Administración tributaria
en el desempeño de sus funciones gozan de tal reserva y sólo pueden ser
utilizados para la efectiva aplicación de los tributos o recursos cuya gestión
tenga encomendada y para la imposición de sanciones que procedan. El artículo
95 de la Ley General Tributaria sólo
permite la cesión de datos o la comunicación a terceros cuando la cesión tenga
por objeto la colaboración con el Ministerio Fiscal, con los órganos
judiciales, con la Dirección General de Tráfico, con el Tribunal de Cuentas,
con los servicios de prevención del blanqueo de capitales y, en general, con
las administraciones públicas, y para el cumplimiento de unos fines concretos y
dentro de unos límites legalmente marcados.
No obstante, la Ley
34/2015, de 21 de septiembre, ha modificado la Ley General Tributaria,
introduciendo un nuevo artículo 95 bis relativo a la publicidad de situaciones
de incumplimiento relevante de las obligaciones tributarias, es decir,
autorizando que se hagan públicos los datos de los deudores con la Hacienda
Pública. Según se indica en el citado artículo de la LGT, la Administración
Tributaria acordará la publicación
periódica de listados comprensivos de deudores a la Hacienda Pública por
deudas o sanciones tributarias cuando concurran las siguientes circunstancias:
· Que
el importe de las deudas y sanciones tributarias pendientes de ingreso supere
el importe de 1.000.000 de euros.
· Que dichas
deudas o sanciones tributarias no hubiesen sido pagadas transcurrido el plazo
de ingreso en período voluntario.
Así pues, los requisitos para aparecer en estos listados de
morosos, tanto para personas físicas como jurídicas, es que el importe de la
deuda con la Administración Tributaria tanto
por deudas como por sanciones supere el millón de euros y no se haya ingresado
una vez finalizado el período voluntario de ingreso. Sin embargo, no se
tendrán en cuenta a estos efectos las deudas o sanciones sobre las que se haya
solicitado y acordado un aplazamiento de pago o se encuentren suspendidas. En
estos listados se incluirá la siguiente información:
· Identificación
de los deudores que será el nombre, apellidos y NIF para las personas físicas,
y la razón o denominación social completa y el NIF para las personas jurídicas.
· El
importe conjunto de las deudas y sanciones pendientes de pago.
Hay que destacar que en estos listados sólo se toman en
consideración los tributos de
titularidad estatal para los que la aplicación de los tributos, el
ejercicio de la potestad sancionadora y las facultades de revisión estén
atribuidas en exclusiva a los órganos de la Administración Tributaria del
Estado no habiendo existido delegación alguna de competencias en estos ámbitos
a favor de las Comunidades Autónomas o Entes Locales.
La Ley General Tributaria prevé que los listados periódicos
tomarán como referencia la fecha de 31
de diciembre del año anterior al acuerdo de publicación, cualquiera que sea
la cantidad pendiente de ingreso a la fecha de dicho acuerdo de publicación.
También se detalla en la Ley el procedimiento para incluir el nombre del moroso
en los listados, regulándose la obligatoria comunicación de la propuesta de
inclusión en el listado al deudor afectado y la posibilidad de éste de formular
alegación en el plazo de diez días por la posible existencia de errores
materiales, de hecho o aritméticos.
La publicidad de los datos supone poner fin a la vía administrativa. Esta publicación de datos se realizará
anualmente en el primer semestre de cada
año respecto a los datos del 31 de diciembre y, lógicamente, el listado
especificará la situación reflejada a esa fecha, sin que la publicación del listado resulte afectada por las actuaciones
realizadas por el deudor con posterioridad a esa fecha. Por ejemplo, si a
31 de diciembre un obligado tributario resulta deudor por importe de 1.200.000
euros y, en enero este deudor paga 500.000 euros, lo que, en principio,
supondría estar por debajo del límite para aparecer en el listado, la publicación
del listado no se alterará, y su nombre y cantidad debida inicial se mantendrá
tal y como era a 31 de diciembre.
La publicación se realizará en todo caso por medios electrónicos, debiendo adoptarse
las medidas necesarias para impedir la
indexación de su contenido a través de los motores de búsqueda de Internet
y los listados dejarán de ser accesibles una vez transcurridos tres meses desde la fecha de
publicación.
La primera publicación de listado de morosos con la Hacienda
Pública ya ha tenido lugar, justo después de las elecciones del 20-D y unos
días antes de Navidad. Fue la Orden HAP/2216/2015, de 23 de octubre, la que
determinó que la fecha de publicación
sería a partir del 1 de diciembre de 2015, tomando como base los datos
correspondientes a la fecha de
referencia de 31 de julio de 2015.
El listado completo de deudores con la Hacienda Pública
puede consultarse en el siguiente enlace:
https://www.agenciatributaria.gob.es/static_files/AEAT_Sede/NoIx/Listado_deudores_Art95bisLGT.pdf